Ir al contenido principal

Estudiar en la EOI. FAQ

Estudiar en la EOI: FAQ

Cualquier persona que tenga 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, 14 años para un idioma distinto al cursado en primera opción en la educación secundaria obligatoria.

– Nivel Básico A1-A2: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.
– Nivel Intermedio B1: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.
– Nivel Intermedio B2: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.
– Nivel Avanzado C1: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.
– Nivel Avanzado C2: Un curso académico de 120 horas.

Se podrán organizar cursos monográficos fuera del currículo ordinario según lo disponga la Administración Educativa.

Tanto los plazos de admisión de nuevos alumnos como de matriculación aparecen publicados en el Diario Oficial de Extremadura y en esta web: la admisión, sobre el mes de abril y la matriculación, en julio y septiembre. La matrícula libre, la cual solo da derecho a examen, se realiza sobre los meses de febrero y marzo del curso en el que el alumno va a examinarse, pero anteriormente hay que solicitar la admisión, normalmente a finales de febrero. Sólo se examinan por libre los cursos que certifican nivel, es decir los segundos cursos de cada nivel y C2. 

No. Hay dos opciones:

1. La prueba de clasificación, que puede realizarse en junio y/o septiembre, mide los conocimientos de los alumnos y da acceso a cualquiera de los cursos. Tiene validez para cualquier EOI de Extremadura, para el curso en el que se realiza. Las fechas de inscripción para esta prueba coinciden con las de admisión, sobre el mes de mayo.

2. Los títulos de competencia lingüística expedidos por universidades o entidades acreditadas que indiquen el nivel del MCER (A1, A2, B1, B2, C1) también podrán dar acceso al nivel correspondiente. ¡ATENCIÓN! Los alumnos que se acojan a esta opción deberán tener en cuenta el tiempo que hace que dejaron sus estudios de idiomas y reflexionar sobre su nivel actual. En caso de duda se recomienda que realicen la prueba de clasificación.

Durante el curso hay dos convocatorias oficiales: junio y septiembre. Los exámenes se componen de cinco partes, comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita y mediación.

En los primeros, para pasar de curso hay que aprobar las cinco partes con al menos un 50%. Las partes del examen que se aprueban en junio no hay que repetirlas en septiembre.

En los segundos, al ser exámenes de certificación, con una nota de 5 se promociona al curso siguiente, pero para conseguir la certificación habrá que conseguir además un 6,5 de media entre las cinco partes. Esto es igual para los alumnos oficiales y los libres.

Se puede permanecer en un nivel el doble de la duración establecida para el nivel. Por ejemplo, si Nivel Intermedio B1 son dos cursos, se dispondrá de cuatro cursos académicos para superarlo. Esto no afecta a la matrícula libre.

El alumno, alegando la justificación correspondiente, podrá solicitar la anulación de matrícula hasta el último día del plazo de matriculación del alumnado libre. De este modo el curso no le computará a efecto de convocatorias.

El objetivo es que el alumno aprenda a hablar, entender, leer y escribir en el idioma en que se matricule, con una fluidez y una corrección adecuadas a cada nivel. Para conseguir esto, las clases son comunicativas, prácticas y orientadas a adquirir las estrategias que le lleven a cumplir estos objetivos. El alumno debe ser consciente de que aprender un idioma es una labor que requiere tiempo, esfuerzo y compromiso, por lo que se le requerirá que trabaje tanto dentro como fuera de clase y se le animará a que utilice el idioma tanto como sea posible.

Puede contactar con el centro aquí.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educaciín. (LOE)

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE)

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. (LEEX)

Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

DECRETO 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

ORDEN de 30 de julio de 2020 por la que se regula el proceso de evaluación y certificación de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.

ORDEN de 23 de mayo de 2018 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

ORDEN de 8 de febrero de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas